ARL SURA
ADMINISTRATIVO

¿Cómo puedo cobrar mis incapacidades?
Ingresa a este link https://arlsura.solucionesdigitalesarus.com/ Para aprender cómo diligenciar la información en este sitio, consulta este manual:
https://comunicaciones.segurossura.com.co/MercadeoEmpresas/Recursos/Covid19/ProcesoIncapacidades.pdf
 

¿Hay cambios en el nivel de riesgos de los empleados?
Hasta este momento no, a menos que exista algún pronunciamiento del Ministerio de Trabajo.

 

¿Hay alguna modificación en mi pago de mesada pensional?
No, el pensionado puede estar tranquilo ya que se le seguirá pagando el ultimo día hábil del mes como siempre se ha realizado.

 

Si me voy a trasladar de ARL, ¿cómo debo radicar las cartas de traslado ante las distintas ARL?
Se determinó que las cartas de traslado se radicaran de manera virtual a través de un correo electrónico determinado por cada ARL. A continuación, detallamos los correos definidos para tal efecto: Bolívar: arlbolivar@segurosbolivar.com, Alfa: yenny.duarte@segurosalfa.com.co, Colpatria: afiliaciones.arl@axacolpatria.co, Colmena: servicioalcliente@colmenaseguros.com, Aurora: novedadesarl@segurosaurora.com, Equidad: novedades.arl@laequidadseguros.coop, Positiva: piensalobien@positiva.gov.co

Estas cartas deberán ser radicadas con el asunto “Desafiliación por traslado” y deberán contener todos los documentos anexos, a saber: últimas tres autoliquidaciones, documento del representante legal y un documento que lo acredite como tal, según el tipo de empresa. Así mismo, por parte de la ARL SURA han sido definidos los siguientes correos para la recepción de estas comunicaciones: Medellín: correo21@suramericana.com.co Cali: Ylozada@sura.com.co

 

¿La ARL realizará carnetización de trabajadores?
Durante el tiempo que dure la emergencia se ha decidido suspender los procesos de carnetización de trabajadores, toda vez que estos no son documentos requeridos para recibir atención. Queremos mitigar la circulación de este tipo de elementos ya que pueden convertirse en una fuente muy importante de trasmisión del virus.

 

¿Cómo será el proceso de afiliación de empresas y trabajadores independientes voluntarios?
Solo se permitirá la afiliación virtual de empresas y trabajadores independientes voluntarios a través de nuestro sitio web www.arlsura.com y en la página inicial, ubicas el botón verde superior derecho "Cómo afiliarme". No estamos recibiendo ninguna documentación física durante el tiempo que dure la emergencia.

 

¿Se solicitan exámenes médicos para la afiliación de trabajadores independientes voluntarios?
Por el tiempo que dure la emergencia, el requisito de solicitud de exámenes médicos ocupacionales será suspendido, permitiendo que en caso de no tenerlos se fije un compromiso de entrega para después de pasado el periodo.

 

¿Cómo podemos acceder a capacitaciones virtuales dictadas por la ARL para que los empleados las realicen en sus casas?
ARL SURA tiene a disposición de nuestras empresas clientes tres modalidades virtuales para que tus empleados puedan accedar a ellas:


¿A los pensionados de ARL SURA se les van a congelar los créditos mientras pasa la coyuntura?
Si el pensionado cuenta con un crédito desembolsado directamente por servicios financieros de SURA, y este requiere congelamiento de su crédito, debe comunicarse y solicitarlo la Línea de Atención de ARL SURA en la opción de créditos.

Para el resto de pensionados que tengan créditos con bancos y cooperativas, deben tramitarlo con cada entidad y hacer llegar al correo electrónico gesdoc92@sura.com.co el comunicado del banco o la cooperativa, en el cual autoricen a ARL SURA a congelar el descuento de la cuota del crédito.
 


¿ARL SURA está otorgando a sus pensionados un incentivo durante este tiempo por lo de la problemática del COVID-19?
No, no tenemos ningún incentivo especial por esta contingencia. Reiteramos que los pagos a los pensionados se están realizando normalmente.
 

¿Las empresas afiliadas a ARL SURA deben reportar los trabajadores que estuvieron laborando en el exterior o que estaban en vacaciones en el exterior y se reincorporaron a laborar? ¿Desde qué fecha se tomaría el registro para reportar la novedad y a través de cuál canal o qué medio se debe realizar? ​
Oficialmente la empresa no tiene que reportar a la ARL SURA la información de sus trabajadores que estuvieron laborando en el exterior o en vacaciones y se reintegraron a laborar. Nuestra recomendación es cumplir con lo estipulado por el Ministerio de Salud respecto a que las personas que estaban en el exterior deben cumplir con el aislamiento obligatorio.
 

¿Si tengo que reportar un accidente extemporáneo, ¿a través de cuál canal lo debo realizar?​
Debes reportarlo a través de nuestro sitio web www.arlsura.com, en el cual debes autenticarte e ingresar a "Gestión de Riesgos Laborales". Luego, debes dirigirte a "Reportar accidente de trabajo".​
 

Si soy un independiente voluntario que no laboré ningún día del mes, ¿debo solicitar la suspensión de mi cobertura de la ARL?
En ARL SURA te recomendamos que solicites la suspensión de la cobertura de la ARL para evitar la generación de un estado de mora. Para esto, debes ingresar a nuestro sitio web www.arlsura.com y en la página inicial en la parte superior, ingresa a Contáctenos, sección Escríbenos y allí nos envías tu requerimiento de suspensión de la ARL.
 

Si la empresa o el trabajador solicita copia del FURAT, ¿cómo lo puede obtener?
Si la copia del FURAT que solicita fue radicada en nuestro sitio web www.arlsura.com, allí mismo podrá descargarlo. En caso contrario, debe radicar la solicitud a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.
 

Si un paciente solicita un certificado en el cual se especifique que aún no le han realizado calificación (no tiene expediente por ARL), ¿a través de qué canal puede solicitar la información?
Debes contar con todos los datos completos para entrar a una revisión y proceder a enviar la solicitud a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.
 

Si un paciente ya tiene dictamen de la EPS por enfermedad laboral y necesita radicar los documentos para que sea aceptado por la ARL, ¿cómo puede hacerlo?
Enviando los documentos al correo electrónico cesopaccidentearl@suramericana.com.co
 

¿Las empresas deben reportar a los trabajadores que quedarán en modalidad​d de teletrabajo? En caso de aplicar, ¿los documentos que hay montados en el sitio web para dicho proceso están actualizados? 
Según el Decreto 491, las empresas estatales deben reportar las personas que envían a trabajo en casa. ARL SURA está diseñando una opción para que no solo las empresas estatales, sino que también las privadas lo puedan realizar.
 

Cuando la empresa tiene un colaborador que tuvo un accidente de trabajo, pero es extemporáneo, ¿debe radicarlo con una carta en la cual especifique por qué no hizo el reporte dentro del tiempo establecido (son 48 horas hábiles)? ¿A través de qué canal puede enviar dicha información?
Esta carta debe ser enviada al correo electrónico: 
cesopaccidentearl@suramericana.com.co
 

Cuando se refieren a suspensión de afiliación, ¿es lo mismo que retirar al trabajador independiente?
Sí, ya que para los independientes no aplican las novedades de suspensión temporal. De tal manera que, si no va a realizar actividades laborales, y por ende no van a recibir remuneración por ello, deben efectuar el retiro de la ARL con el fin de evitar la generación de mora. Cuando reinicie sus actividades laborales, debe proceder a regresar a cotizar a la ARL.
 

¿Por cuál medio se envían los certificados de estudio para los beneficiarios de la pensión por sobreviviente?
Los deben remitir al correo electrónico gesdoc92@sura.com.co indicando en el asunto: "Documentos para la pensión".
 

¿En qué casos se debe utilizar el correo de gesdoc@sura.com.co?
Este correo electrónico no se utiliza para ningún trámite de la ARL SURA.
 

¿A qué correo las personas pueden enviar los documentos (requisitos) para la pensión?
Los deben remitir al correo electrónico gesdoc92@sura.com.co indicando en el asunto: "Documentos para la pensión".
 

¿Por cuál medio pueden solicitar la corrección de un FURAT?​
Debes radicar una petición a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web www.arlsura.com (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.
 

¿Por cuál medio pueden solicitar la anulación de un FURAT?​
Debes radicar una petición a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web www.arlsura.com (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.

¿Por cuál medio pueden solicitar la corrección de un FURAT?
Debes radicar una petición a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web www.arlsura.com (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.

¿Por cuál medio pueden solicitar la anulación de un FURAT? 
Debes radicar una petición a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web www.arlsura.com (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.

¿Las empresas cómo pueden solicitar un certificado de enfermedades laborales? 
Debes radicar una petición a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web www.arlsura.com (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.

 

¿Cómo pueden solicitar las empresas un certificado de enfermedades laborales?
Debes radicar una petición a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web www.arlsura.com (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.
 

Si el usuario (trabajador) necesita que la ARL le envíe la copia de los pagos de los honorarios que se le realizaron a la Junta para Calificación, ¿por cuál medio puede solicitarlo?
Debes hacer una la solicitud formal al correo electrónico gesdoc92@sura.com.co indicando en el asunto: "Copia de los pagos de honorarios realizados a la Junta de Calificación".
 

Las empresas y los trabajadores deben radicar una documentación (a hoy se está manejando por medio del enlace) para que se les realice el pago de la incapacidad. Si por algún motivo la ARL rechaza la documentación y la devuelven (porque falta soportes, el formato de la incapacidad no corresponde, entre otros) ¿por cuál medio notificará la ARL sobre la devolución de los documentos?
Las devoluciones se realizan a los correos que tenemos de las personas y empresas. Por eso es muy importante que en la solicitud nos actualicen su correo electrónico.
 

¿A los pensionados les están enviando algún mensaje en el cual les informan que pueden solicitar adelantar la prima o mesadas pensionales y luego pagarlo como si fuera un crédito?
ARL SURA no ha enviado ningún mensaje sobre los temas mencionados en la pregunta. Los pagos a los pensionados siguen su curso normal.
 

Algunas empresas presentaron accidentes graves o incluso mortales antes del aislamiento preventivo obligatorio. Saben que nos deben enviar la investigación con sus respectivos planes de acción frente a los tiempos establecidos en la Resolución 1401 de 2007, nos indican que no tienen forma de hacer contacto con los trabajadores y, además de hacer una investigación objetiva, esto incluye firmas y acompañamiento del COPASST, ¿qué debemos recomendar? 
Teniendo en cuenta la orden de permanecer en aislamiento preventivo obligatorio establecida en el Decreto Legislativo 457 de 2020, la empresa podría indicar que no se encuentra exceptuada para adelantar sus actividades en forma presencial y, si realmente es imposible para adelantar la investigación de forma virtual (pues los miembros del COPASST siguen activos, solo que desde sus casas), podría argumentar una fuerza mayor que le impide presentar la investigación dentro de los términos. De esta forma, podría indicar que tendrá que presentar la investigación por fuera de términos, pero dependerá de cómo justifique la imposibilidad de adelantar la investigación de forma virtual.
 

Algunas empresas deberían estar cerrando planes de acción de mortales y graves por estos días, ¿cómo podemos flexibilizar estos plazos?
Sólo se podrían presentar estos planes de acción por fuera de términos si la empresa justifica una imposibilidad de adelantar esta construcción de forma virtual. Es necesario tener en cuenta que, si bien se encuentran en aislamiento preventivo obligatorio, ello no implica necesariamente la suspensión de actividades de la empresa, por lo cual podrían estar adelantando algunas actividades de forma virtual. En ese sentido, sólo en caso de que sea para ellos imposible realizar estas actividades en forma remota, podría ser válido la ampliación de los plazos por existencia de una fuerza mayor. Se recomienda que la empresa así lo informe en una comunicación oficial para que quede el soporte, en caso de requerirnos.
 

¿Qué decreto reguló el reporte a la ARL de los trabajadores enviados a realizar trabajo remoto en casa y a qué sectores económicos les aplica?
El reporte a la ARL de los trabajadores enviados a trabajar en casa se reguló mediante el Decreto 491 de marzo de 2020. Allí se especifica que el decreto es obligatorio para empresas del sector público o que manejen recursos públicos. Sin embargo, el Gobierno recomendó que todas las empresas reportaran esta información a las ARL, por lo tanto, existe la posibilidad para que todas las empresas lo hagan, las públicas de manera obligatoria y las demás, de manera voluntaria.
 

¿Desde qué fecha los empleadores o contratantes deben reportar a las ARL los trabajadores enviados a realizar trabajo remoto en casa? 
El reporte de los trabajadores enviados a trabajar en casa se debe realizar desde el momento en que fue presentada la novedad con el trabajador.
 

Si una empresa quiere solicitar el cierre de reporte de accidente, pero no lo puede hacer por la página autenticándose con su clave, ¿por cuál medio lo puede realizar?
Debes ingresar a nuestro sitio web www.arlsura.com y en la página inicial en la parte superior, ingresa a Contáctenos, sección Escríbenos y allí radicas tu petición citando en el asunto "Solicitud de cierre de reporte de accidente".

Si una empresa quiere solicitar el cierre de reporte de accidente, pero no lo puede hacer por la página autenticándose con su clave, ¿por cuál medio lo puede realizar? 
Debes ingresar a nuestro sitio web www.arlsura.com y en la página inicial en la parte superior, ingresa a Contáctenos, sección Escríbenos y allí radicas tu petición citando en el asunto "Solicitud de cierre de reporte de accidente".
 

Cuando a una persona la van a indemnizar y la ARL solicita a la empresa la documentación para realizar la respectiva liquidación, ¿a qué correo puede enviar dicha información? 
Los deben remitir al correo electrónico gesdoc92@sura.com.co indicando en el asunto "Documentos para indemnización".
 

¿Cómo puede un pensionado obtener certificados de forma virtual? 
A través de nuestro sitio web www.arlsura.com, en la página principal, sección de accesos directos (Pensionados), podrás encontrar los certificados de pensión, colillas de pago, certificados de la DIAN, mantener tus datos actualizado, entre otros.
 

¿Cómo deben reportar otras ARL un traslado de una enfermedad laboral a ARL SURA? 
Lo deben reportar a través del Contáctenos del sitio web de ARL SURA con el detalle de la empresa a la que pertenecen los casos de enfermedad laboral que se trasladan, con nombre, cédula y número telefónico de cada uno de los casos. Finalmente, aclarando en el motivo del traslado de enfermedades laborales.
 

Si una persona está en proceso de calificación de origen por posible enfermedad laboral y debe enviar la documentación a la ARL (la evaluación de puesto de trabajo), ¿a cuál correo electrónico debe enviar dicha información? 
La documentación debe ser enviada al correo electrónico: cesopaccidentearl@suramericana.com.co
 

Si una persona ha sido calificada en ARL SURA con accidente de trabajo o enfermedad laboral y necesita una certificación de la indemnización que le pagaron, ¿cómo la puede solicitar?
Debe radicar una petición a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos, indicando en el asunto: "Certificación de indemnización".
 

¿El Gobierno Nacional ha estipulado algún plazo para el pago de los aportes a la seguridad social?
Los plazos para realizar el pago de los aportes de la seguridad social no han sufrido ninguna modificación. Se han emitido normas con relación al no pago de intereses de mora (Decreto 538 del 12 de abril de 2020) y a la disminución de la tarifa en el pago de la cotización a pensiones (Decreto 558 del 15 de abril de 2020).
Este es un momento muy importante para estar protegidos, por lo cual es fundamental hacer el pago oportuno de los aportes a la seguridad social a los trabajadores.
 

Antes de que se estableciera el aislamiento preventivo, ARL tenía estipulado pagar los reembolsos y las incapacidades 30 días calendario después de radicada la solicitud. Debido a la contingencia a nivel nacional, ¿ARL SURA ha establecido un tiempo diferente para el pago de estas?  
No, ARL SURA sigue pagando sus incapacidades en los tiempos que siempre ha manejado, es decir, 30 días calendario después de radicada la solicitud.
 

Un usuario que necesite enviar la documentación para el pago de auxilio funerario por ARL (beneficio que tienen los familiares por fallecimiento de una persona mientras laboraba o por fallecimiento del pensionado por invalidez), ¿por cuál medio puede hacer llegar dicha documentación? 
Los debe remitir al correo electrónico gesdoc92@sura.com.co indicando en el asunto: "Cobro auxilio funerario".
 

Cuando al usuario no le permite cargar la documentación de las incapacidades a través del enlace habilitado como contingencia https://arlsura.solucionesdigitalesarus.com/, ¿qué otra opción existe para el envío de las incapacidades? 
Si tienes problemas al cargar la documentación y tienes el contacto del analista de procesos administrativos que ha atendido a tu empresa, puedes enviárselo a su correo electrónico. En caso de no conocer al analista, puedes enviar la documentación al correo electrónico gesdoc92@sura.com.co  indicando en el asunto "Documentación de incapacidades" y escribiendo en el cuerpo del correo que has tenido problemas técnicos para cargar la información en el enlace https://arlsura.solucionesdigitalesarus.com 

 
ASISTENCIAL

Las citas con médico laboral, ¿siguen vigentes o se cancelan?
Efectivamente se cancelan todas las citas de médico laboral hasta nueva orden. Seguimos los direccionamientos del Ministerio de Salud.
 


¿Cuándo el COVID-19 es considerada enfermedad laboral?
De acuerdo con el Artículo 13 del Decreto 538 de 2020, se considera el COVID-19 como una enfermedad laboral en trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. Para el resto de los sectores económicos, se considera enfermedad laboral cuando la persona en estudio tiene confirmado el diagnóstico de COVID-19 y se puede demostrar nexo de causalidad de este con su actividad o ambiente laboral.
 


¿Cómo debo reportar un presunto informe de accidente de trabajo?
Debes comunicarte con la Línea de Atención de ARL SURA 01800 051 1414, opción 1, en la cual te darán la información necesaria para direccionar al trabajador accidentado a la IPS más cercana de acuerdo al lugar de la ocurrencia del accidente. También es necesario iniciar sesión en el sitio web www.arlsura.com, autenticarse e ingresar a "Gestión de Riesgos Laborales". Luego debes dirigirte a "Reportar accidente de trabajo".
 


¿Es accidente de trabajo todo lo que me suceda durante la realización del trabajo remoto?
Hoy sigue vigente la definición de accidente de trabajo, a menos que desde el Ministerio del Trabajo se tome una nueva definición. Te invitamos a consultar esta guía que te orienta con este tema https://www.segurossura.com.co/documentos/comunicaciones/covid-19/empresas/accidentes-laborales-teletrabajo.pdf
 


¿Cómo se hará la atención asistencial cuando el COVID-19 entre en su pico máximo?
La asistencia a nuestros afiliados se realizará de acuerdo a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y según la criticidad de los pacientes.
 


Si la empresa tiene un trabajador en misión laboral en el exterior y es contagiado de COVID-19, ¿cómo debe reportarlo?
Debe seguir el mismo proceso normal que manejamos de cobertura en el exterior, en la cual se debe comunicar con nuestra Línea de Atención para cobertura en el exterior, llamando por cobro revertido sin costo al número telefónico (571) 628 36 18.
 

¿Cómo los podemos direccionar las solicitudes de asistencia médica por los reportes de accidente de trabajo y enfermedad laboral (ATEL) que se encuentran ya cerrados para que nuevamente se abra el expediente y reciba las atenciones?
Debes contar con todos los datos completos para entrar a una revisión y proceder a enviar la solicitud a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos.
 

Según reporte de la EPS, las incapacidades por enfermedad general se van a pagar al 100%. En este caso, ¿cómo manejaría la ARL los recobros por incapacidades?
Las ARL pagan al 100% las incapacidades que estén derivadas de un evento de origen laboral a quien corresponda.
 

¿Qué protocolo definirá la ARL para dar cumplimiento al 2% relacionado con la práctica de chequeos médicos definido en la Circular 001 de 2020? 
Desde ARL SURA hemos definido una serie de estrategias para garantizar el cumplimiento de las acciones definidas en el Decreto 0488, acorde al tipo de exposición de los trabajadores y priorizando las acciones en los trabajadores con riesgo de exposición directa. 
 

Si a un trabajador le realizan aislamiento preventivo por posible contagio de COVID-19, el resultado le sale positivo y es diagnosticado como enfermedad laboral: 
1. ¿Qué documentos debe enviar la empresa a la ARL y dónde los radica?
2. Una vez diagnosticado el trabajador con la enfermedad laboral, ¿dónde debe el empleador solicitar la incapacidad?
  1. La empresa debe diligenciar virtualmente el Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral (FUREL), ubicado en nuestro sitio web www.arlsura.com (en Accesos directos, Descarga de formularios, Formato FUREL) y adicionalmente, nos debe enviar al correo electrónico cesopaccidentearl@suramericana.com.co la copia de la historia clínica, copia del resultado de la prueba, copia de certificado de cargos y labores con descripción de las actividades desarrolladas. 
  2. Para el soporte de la incapacidad, la empresa nos debe radicar una petición a través del Contáctenos, ubicado en nuestro sitio web www.arlsura.com (en la parte superior de la página inicial), sección Escríbenos. Citar en el asunto "Solicitud de incapacidad por COVID-19" y en el cuerpo del mensaje, incluir los siguientes datos: nombre completo del trabajador, cédula y teléfono de contacto del trabajador.


¿Quién es el encargado de entregar al paciente el soporte de que la prueba del COVID-19 salió negativa y existe algún medio para solicitarlo? 
El encargado es el laboratorio clínico que le realizó la prueba al paciente y lo envía a través de los canales que ellos tengan dispuesto para ellos.
 

Cuando se genera un reporte en el sistema por enfermedad laboral por un posible contagio del COVID-19, y en el momento de hacer la prueba esta sale negativa, ¿quién debe hacerse cargo del pago de las incapacidades? ¿La EPS teniendo presente que fue negativo el resultado o a la ARL por haberse reportado como enfermedad laboral?
Cada caso es particular dependiendo del sector económico, cómo fue la exposición del trabajador o si no hubo exposición. Esta pregunta como tal, no tiene una respuesta genérica, cada caso entra en análisis y el médico laboral asignado a esa empresa es el responsable de dar una respuesta frente al caso.
 

¿Existe alguna guía para el reintegro al trabajo de alguien que tuvo el virus y ya lo superó? 
No existe un manejo especial para el proceso de reincorporación laboral de un trabajador que presentó la enfermedad COVID-19. El paciente es dado de alta por su médico tratante cuando el resultado de la prueba para detección del virus es negativa y cumple su proceso de rehabilitación física. Al volver a su trabajo, debe continuar respetando las medidas de aislamiento social y de higiene contempladas en el manual de bioseguridad definido por la empresa, pues persiste el riesgo para ese trabajador de volverse a infectar dado que no se ha demostrado que sufrir la enfermedad genere una inmunidad permanente contra el virus.
PREVENCIÓN

¿Dónde y cómo debo enviar las investigaciones de los accidentes graves y mortales?
Se deben enviar al correo electrónico cedoc1401sura@suramericana.com.co y en este mismo correo, te confirmaran la recepción del mismo.
 

¿Los servicios que tenía programados de seguridad y salud en el trabajo como serán prestados?
La empresa será contactada por el prestador que debía realizar el servicio, quien validará conjuntamente si puede recibirlo de manera telefónica o virtual, y si no es posible entregarla de esa forma, se reprogramará la actividad para cuando se haya superado esta situación. Si es indispensable prestar el servicio a domicilio y el asesor asignado no la puede entregar, será asignado otro asesor con posibilidad de entregar el servicio a domicilio.
 

Si debo cancelar o reprogramar un servicio, ¿con quién me debo comunicar?
En este caso, es importante que te comuniques con el asesor que te contactó al momento de programar el servicio y notificarle la cancelación del servicio o reprogramarlo para cuando pase la emergencia. Si no cuentas con el número del asesor, te puedes comunicar con el Profesional en Prevención de Riesgos y notificarle al caso.
 

¿Los accidentes in itinere (en desplazamiento hacia el trabajo) son considerados accidentes de trabajo?
No. Según la regulación actual, no se consideran accidentes de trabajo. Seguimos regidos por las definiciones actuales del Ministerio del Trabajo.
 

¿Es obligatorio el uso del tapabocas en la población para laborar o movilizarse, diferente al sector salud? 
El uso del tapabocas es obligatorio en estas situaciones:
  1. En el sistema de transporte público (buses, taxis, entre otros), áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros), y donde no sea posible mantener la distancia mínima de dos metros.
  2. Se tenga contacto con personas con sintomatología respiratoria.
  3. Grupos de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas).
 

¿Cómo harán las ARL para entregar los Elementos de Protección Personal (EPP) que estableció el Gobierno según el Decreto 488 de marzo de 2020?
En este momento ARL SURA está trabajando en el proceso de compra y definiendo el proceso logístico para que estos Elementos de Protección Personal (EPP) empiecen a llegar en las próximas semanas a las empresas que incluyó Decreto 488 de marzo de 2020, dando prioridad a las personas con exposición directa, contempladas en el mismo y, a su vez, dando cumplimiento a lo definido en la Circular 0029 de abril de 2020.
 

Bajo el Decreto 488 de marzo de 2020, ¿a cuáles empresas o sectores las ARL deberán entregar los Elementos de Protección Personal (EPP)?
Según el Decreto 488 de marzo de 2020 establecido por el Ministerio del Trabajo, se estableció que los Elementos de Protección Personal (EPP) deben ser destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud (tanto asistenciales como administrativos y de apoyo), trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.
 

¿Cómo ARL brinda apoyo a las empresas y en especial al sector salud para realizar el plan de contingencia con respecto al COVID-19? 
La cobertura de COVID-19 como enfermedad laboral ha sido considerada por la Compañía, desde el comienzo de la pandemia, cuando existe exposición al riesgo por causa o con ocasión del trabajo. Hemos desplegado todas las acciones de prevención, asistencia y prestación para todos los sectores, con especial foco en el acompañamiento al talento humano en salud, fundamental para afrontar esta contingencia. 

Tal como indica el decreto, y en coherencia con nuestro propósito de cuidar la salud de los trabajadores y de aportar a la sostenibilidad de las empresas, dispondremos de hasta el 7% de las cotizaciones, como tope autorizado por el Gobierno Nacional, en los temas descritos: disposición de Elementos de Protección Personal (EPP), gestión de la salud mental, chequeos médicos frecuentes, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del COVID-19.

Avanzamos en la compra y disposición de los Elementos de Protección Personal e implementamos estrategias que permitan enfrentar el desabastecimiento de insumos que hay en el mercado local e internacional, dando prioridad a los trabajadores de los sectores económicos enunciados en el decreto y en las regiones más afectadas por los brotes de COVID-19.

Igualmente estamos definiendo acciones, tendientes a entregar en el menor tiempo posible, los Elementos de Protección Personal (EPP), acorde a la consecución de los mismos, garantizando la equidad y eficiencia en la entrega, como complemento a la obligatoriedad de las empresas de dotar a sus empleados con EPP acorde a su exposición y riesgo.

No obstante, lo anterior, en ARL SURA, nuestro acompañamiento a las empresas lo abordamos de una manera integral para poder apoyar la fase de mitigación decretada por el Gobierno Nacional y es por esto que desarrollamos en varios frentes, como son fortalecimiento a las empresas en la prevención y control de la contaminación por COVID – 19 por medio de una guía didáctica (https://www.segurossura.com.co/documentos/comunicaciones/covid-19/empresas/guia-de-comprension-para-proteger-la-salud-mental-personal-medico-asistencial.pdf), que le permite a las instituciones y las personas fortalecer sus competencias para prevenir su contaminación, acompañamiento en salud mental al personal de exposición directa, de forma individual y colectiva, acciones de contención y atención directa, relacionadas con la contención y atención del nuevo COVID-19. 
 

Si las empresas retomarán labores y necesitan un acompañamiento por parte de la ARL, ¿qué pueden hacer para este reinicio de trabajo con la ARL?
Deben comunicarse con su Profesional en Prevención de Riesgos que atiende su empresa. Si no conoces a esta persona, deben comunicarse con nuestra línea de atención y pedir que los comuniquen con un asesor de SST.
 

¿Cuándo se iniciará la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP)?
Las entregas se van a iniciar desde el 15 de abril, haciendo entregas parciales conforme nuestros proveedores nos faciliten el material.

La prioridad que debemos cumplir, de acuerdo con el Decreto 488 de marzo de 2020 y la Circular 0029 del 3 de abril de 2020, es entregar al personal de nuestras empresas afiliadas que tienen exposición directa. Les recordamos que los empleadores son los que tienen la responsabilidad de entregar los Elementos de Protección Personal (EPP) a sus trabajadores directos e indirectos. 
 

¿Cuáles son los Elementos de Protección Personal (EPP) que va a entregar las ARL y en qué cantidades?
La entrega se hace de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 488 de marzo de 2020 (Artículo 5, numerales 1, 2, 3 y 4) y la Circular 0029 del 3 de abril de 2020. Se ha definido entregar unos kits con diferentes Elementos de Protección Personal (EPP) en seguimiento a lo definido por el Gobierno Nacional. Las cantidades obedecen a las siguientes variables:
  1. El número de trabajadores con exposición directa al COVID-19.
  2. Dispondremos hasta el 7% de las cotizaciones, de acuerdo con el valor máximo autorizado por el Gobierno Nacional, para apoyar a los empleadores colombianos en esta responsabilidad.


En cuanto a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), después de tener los datos generales para la entrega, ¿cuál sería el tiempo estimado de entrega?
Dentro de los plazos y términos establecidos por las autoridades, la Compañía diseñó un plan para la disposición y entrega de los EPP, dando prioridad a los trabajadores de los sectores económicos enunciados en el Decreto y a las regiones más afectadas por los brotes de COVID-19. Se ha avanzado en la adquisición de estos para continuar con su distribución. El trabajo interinstitucional para enfrentar el desabastecimiento de estos insumos, en el mercado local e internacional, es fundamental.
 

Para las empresas que están contempladas en el Decreto 488 de marzo de 2020, ¿qué porcentaje de Elementos de Protección Personal (EPP) van a entregar y cada cuánto lo harán?
La entrega se hace de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 488 de marzo de 2020 (Artículo 5, numerales 1, 2, 3 y 4) y la Circular 0029 del 3 de abril de 2020. Se ha definido entregar unos kits armados con diferentes EPP en seguimiento a lo definido por el Gobierno Nacional. Las cantidades obedecen a las siguientes variables:
  1. El número de trabajadores con exposición directa al COVID-19.
  2. Dispondremos hasta el 7% de las cotizaciones, de acuerdo con el valor máximo autorizado por el Gobierno Nacional, para apoyar a los empleadores colombianos en esta responsabilidad.


¿Qué pasa con las empresas que no incluye el Decreto que habla de entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) pero que son de alto riesgo?
Para las empresas pertenecientes a los sectores económicos que no están mencionadas en el Decreto 488 de marzo de 2020 y la Circular 0029 del 3 de abril de 2020, el empleador es el responsable de suministrar los Elementos de Protección Personal (EPP) y serán apoyadas por la ARL en sus programas de promoción y prevención con diferentes acciones de mitigación del COVID-19.
 


Según la Circular 001 del 11 de abril del 2020, las empresas constructoras deben radicar ante el Ministerio de Vivienda el protocolo de bioseguridad. ¿La ARL debe avalar dicho protocolo antes de enviarlo al Ministerio?
El protocolo de bioseguridad se debe enviar directamente al correo electrónico que indica la Circular 001 del 11 de abril del 2020 y no requiere tener el aval de la ARL.
 

Además del sitio web www.arlsura.com, ¿la ARL tiene o ha pensado montar una línea de asesoría psicológica para los trabajadores de las empresas? 
ARL SURA cuenta con una línea de teleorientación psicosocial a la cual podrán acceder las empresas del sector salud y demás actividades económicas que están contempladas en el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 y las actividades que reinician actividad económica. Para acceder a ella, la empresa debe diligenciar la información del empleado que requiere la atención psicológica, en el siguiente formulario web: https://seguros.comunicaciones.sura.com/estamos-para-ti 
Posteriormente, el trabajador relacionado en el formulario será contactado por la línea.
 

¿Los independientes voluntarios también deben realizar la implementación del protocolo de bioseguridad?
No, hoy bajo la normatividad publicada por el Gobierno Nacional, se contemplan los independientes con contrato de prestación de servicios, los cuales son responsables de cumplir los protocolos de bioseguridad del contratante, según la Resolución 666 de abril 24 de 2020 en el Artículo 2° y el Artículo 3°, Numeral 3.2.
 

Si la empresa indica que realizó el protocolo de bioseguridad y desean enviarlo a la ARL​, ¿por cuál medio lo puede hacer o qué direccionamiento debe tener? 
Debe enviarlo por correo electrónico, indicando en el asunto el NIT seguido de las palabras “Protocolo de Bioseguridad”. Debe dirigirlo al Profesional en Prevención de Riesgos que los atiende, o si desconoce quién es este profesional o no lo recuerda, debe enviar el protocolo de bioseguridad a las siguientes direcciones, radicándolo en la ciudad principal donde está ubicada la empresa: 

MEDELLÍN
cepymesantioquia@sura.com.co

CALI
cepymesoccidente@suramericana.com.co

BOGOTÁ
correocem@suramericana.com.co

BARRANQUILLA 
jpmarquez@sura.com.co

CARTAGENA
dgomezb@sura.com.co

BUCARAMANGA
macastillo@sura.com.co

PEREIRA
dfparra@sura.com.co

MANIZALES 
mvasquezl@sura.com.co
 

¿Es indispensable y/o bajo qué decreto se establece que las empresas deben presentan un protocolo de bioseguridad? ¿En qué casos debe tener el aval de la ARL?
Todos los sectores económicos avalados por el Gobierno Nacional para reactivarse deben tener protocolos de bioseguridad de acuerdo con la Resolución 666 de 2020.

Para sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria, se deben regir por lo estipulado en la Resolución 666 y el sector de la construcción de edificaciones por la Circular 002 de abril del 2020, la cual informa que las ARL deben dar el aval del protocolo de bioseguridad.

En cuanto a si las empresas deben contar con el aval de la ARL, esto depende de lo definido por su municipio. Según el direccionamiento del Gobierno Nacional al declarar el estado de emergencia económica y ambiental, se les dio potestad a las alcaldías de los municipios para que sean ellas quienes decidan si deben ser ellas exclusivamente quienes den el aval de los protocolos de bioseguridad para que las empresas entren a laborar, o definir si es requisito previo contar con el aval de la respectiva ARL antes de enviarlo al municipio. Te recomendamos consultar con tu autoridad municipal sobre las políticas que tienen establecidas para obtener el aval en el protocolo de bioseguridad.
 

¿Cuál es el paso a seguir que deben realizar las empresas después de recibir las respuestas de las encuestas de riesgo individual y de síntomas que diligencian por el sitio web de ARL SURA? 
Tomar acciones frente a las personas “vulnerables”, es decir, explorar posibilidades como el trabajo remoto. Deben seguir monitoreando su estado de salud y evaluar con el médico del trabajo de la empresa.
 
 
Si un independiente en su condición de voluntario o con contrato de prestación de servicios insiste en necesitar el aval del protocolo de bioseguridad por parte de la ARL, aún después de dar las respuestas emitidas por el proceso y los decretos, ¿cuál sería el paso a seguir? 
Hasta el momento no hay una norma que obligue a los independiente a enviar algún protocolo de bioseguridad a ARL SURA. Si insiste en enviarlo, debe cargar el protocolo de bioseguridad en el formulario que hemos dispuesto en https://www.arlsura.com/index.php/envio-protocolos-bioseguridad. 

Recuerda ingresar el número de documento sin puntos ni comas y sin dígito de verificación. Los tipos de archivo permitido son: jpg, png, doc (Word), xml (Excel), ppt (PowerPoint), pdf y zip. Su tamaño debe ser menor a 2 MB.
 
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que la respuesta a la solicitud puede tardar varios días ya que debemos priorizar las empresas que según la normatividad vigente sí están obligadas a enviar sus protocolos de bioseguridad a la ARL.
 
Cuando una empresa recibe la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), ¿debe notificarle esto a la ARL? 
Cuando los EPP llegan a las empresas, no es necesario enviar a la ARL una confirmación vía correcto electrónico. En el mismo momento que sucede la entrega, nuestro proveedor queda con un documento firmado de recibido del material y esto es lo que guardamos en la ARL como prueba de entrega.
 

Cuando a un independiente voluntario que tiene su propio negocio (tienda de barrio, consultorio, entre otros) le exigen protocolo de bioseguridad, teniendo presente que este aval no lo entrega la ARL, ¿cuál sería el direccionamiento en este caso?
El independiente puede construir libremente su protocolo de bioseguridad. Se puede basar en el publicado en el micrositio del COVID-19 de SURA que está en la sección de Empresas, bloque de Reactivación económica: https://www.segurossura.com.co/covid-19/paginas/empresas/reactivacion-economica.aspx#protocolo-bioseguridad.
 
¿ARL SURA suministra las cabinas de desinfección? 
No, de hecho, no recomienda el uso de las cabinas, basado en recomendaciones y estudios realizados por nuestros expertos técnicos. Para consultar el documento emitido por SURA, ingresa a https://bit.ly/2S5upiv y para conocer el emitido por el Ministerio de Salud, haz clic en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPG20.pdf
 

¿Las empresas que están reportadas ante el Ministerio como alarma colectiva (empresas identificadas como agrupadoras) pueden solicitar a la ARL el aval del protocolo de bioseguridad? 
Sí, deben cargar el protocolo de bioseguridad en el formulario que hemos dispuesto en el sitio web de ARL SURA: https://www.arlsura.com/index.php/envio-protocolos-bioseguridad. 

Recuerda ingresar el número de documento sin puntos ni comas y sin dígito de verificación. Los tipos de archivo permitido son: jpg, png, doc (Word), xml (Excel), ppt (PowerPoint), pdf y zip. Su tamaño debe ser menor a 2 MB.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que la respuesta a la solicitud puede tardar varios días ya que debemos priorizar las empresas que según la normatividad vigente sí están obligadas a enviar sus protocolos de bioseguridad a la ARL.